domingo, 21 de junio de 2009

Tecnologia de Seguridad Industrial Salud Ocupacional y Medio Ambiente en la Construcion

SENA



El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, creado en 1957 como resultado de la iniciativa conjunta de los trabajadores organizados, los empresarios, la iglesia católica y la Organización Internacional del Trabajo, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Colombia.
El 9 de febrero de 1994 entra en vigencia la Ley 119, por la cual se reestructura el SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones.
MisiónEl SENA :está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.
VisiónEl ejercicio de la Formación Profesional Integral, como elemento central de la función social, enfocada hacia afuera, en función de la dinámica nacional e internacional, contribuyendo a la creatividad y la innovación empresarial, e impulsando los procesos que apoyen la transformación laboral y ocupacional que demanda el país.
La formación gratuita que ofrece el SENA se caracteriza por ser un proceso educativo teórico-práctico mediante el cual las personas adquieren, mantienen y mejoran conocimientos técnicos y tecnológicos, destrezas, aptitudes y valores que les permiten desarrollar sus capacidades para actuar crítica y creativamente en la actividad productica, contribuyendo así a su propio desarrollo personal, a la competitividad de la economía y al ejercicio pleno de la ciudadanía.
SENA.
Innovación y competitividad
La política del SENA frente a la innovación, la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo constituye una respuesta para el sector productivo y el país, que reclaman la contribución efectiva y conforme a la misión del SENA, a la solución de los problemas que afectan la productividad y competitividad de las organizaciones generadoras de empleo y riqueza. Esta respuesta de apoyo se brinda a través de la ejecución de proyectos conjuntos con los sectores productivo, de investigación y desarrollo y académico, al igual que la utilización efectiva de los recursos técnicos, humanos y financieros con que cuenta la Entidad, atendiendo los criterios de pertinencia, calidad, oportunidad, focalización e impacto sectorial, con beneficios directos y tangibles a las empresas.
Valores corporativos: Transparencia; Calidad y competitividad; Creatividad e innovación; empresarismo; servicio al cliente; gerencia por resultados y comunicaciones.

Naturaleza y Funciones del SENA



El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) creado en 1957 como resultado de la iniciativa conjunta de los trabajadores organizados, los empresarios, la iglesia católica y la Organización Internacional del Trabajo, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de la Protección Social de la República de Colombia.
El SENA cumple la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación de las personas en actividades productivas que contribuyan al crecimiento social, económico y tecnológico del país.
Además de la formación profesional integral, impartida a través de nuestros Centros de Formación, brindamos servicios de Formación continua del recurso humano vinculado a las empresas; información; orientación y capacitación para el empleo; apoyo al desarrollo empresarial; servicios tecnológicos para el sector productivo, y apoyo a proyectos de innovación, desarrollo tecnológico y competitividad.

Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes:

1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos.

2. Velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato de aprendizaje.

3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.

4. Velar porque en los contenidos de los programas de formación profesional se mantenga la unidad técnica.

5. Crear y administrar un sistema de información sobre oferta y demanda laboral.

6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.

7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población.

8. Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural.

9. Organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas discapacitadas.

10. Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.

11. Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional.

12. Asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la realización de investigaciones sobre recursos humanos y en la elaboración y permanente actualización de la clasificación nacional de ocupaciones, que sirva de insumo a la planeación y elaboración de planes y programas de formación profesional integral.

13. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para articularlos con la formación profesional integral.

14. Prestar servicios tecnológicos en función de la formación profesional integral, cuyos costos serán cubiertos plenamente por los beneficiarios, siempre y cuando no se afecte la prestación de los programas de formación profesional.


SIMBOLOS DEL SENA


ESCUDO SENA:
Reflejan los tres sectores económicos dentro de los cuales se ubica el accionar de la institución, a saber: el piñón, representativo del de industria; el caduceo, asociado al de comercio y servicios; y el café, ligado al del primario y extractivo.
LOGOTIPO SENA:
El logotipo muestra de forma gráfica la síntesis de los enfoques de la formación que impartimos: permanente, en la que el individuo es el responsable de su propio proceso de aprendizaje.
HIMNO SENA:
Nuestro himno, compuesto hace cerca de dos décadas, exalta el amor a la vida, a la patria y al trabajo.
CORO:

Estudiantes del SENA adelantePor Colombia luchad con amorCon el animo noble y radianteTransformémosla en mundo mejor

I

De la patria el futuro destino,en las manos del joven está,el trabajo es seguro camino,que el progreso a Colombia dará.

II

En la forja del SENA se forman,hombres libres que anhelan triunfar,con la ciencia y la técnica unidas,nuevos rumbos de paz trazarán.

III

Hoy la patria nos grita sentida,¡estudiantes del SENA triunfad!solo así lograréis en la vida,más justicia, mayor libertad.

IV

Avancemos con fuerza guerrera,¡estudiantes con firme tezón!que la patria en nosotros espera,su pacífica revolución.

CORO

Estudiantes del SENA adelantePor Colombia luchad con amorCon el animo noble y radianteTransformémosla en mundo mejor.


ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SENA



mesa sectorial



Tecnología de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional en la Construcción.









Aprendiz:
Wilmer Pineda Moscoso

















SENA
Junio 21 de 2009










Tecnología de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional en la Construcción.








Aprendiz:
Wilmer Pineda Moscoso







Tutor:
Jimmy Alexander Pascuas Triviño













SENA
Junio 21 de 2009



Introducción


En la presente podrás encontrar las definiciones, normas conceptos para que estés preparado en las diferentes actividades que realizan cada uno de los temas implicados pues cada uno de ellos cumplen funciones muy importantes que van encaminadas en la busca del progreso y la superación en nuestro país y en nuestro continente latinoamericano los cuales tienen como misión la creación de profesionales íntegros.



Objetivos


Adquirir conocimientos básicos con cada uno de los temas expuestos.
Recibir la información adecuada para poder tener conceptos precisos y concisos.
Aprender los diferentes conceptos, normas para una buena utilizacion.





Tabla de contenido



· Mesa sectorial
· Normas de la mesa sectorial
· Que es el contrato de aprendizaje
· Formación por competencias
· Surgimiento de las tics en Latinoamérica
· Oportunidades de las tics en todos los ámbitos
· Como esta involucrado el Sena con las tics.
· Ensayo








Mesa Sectorial

Una Mesa Sectorial se define como una instancia de concertación nacional donde se proponen políticas de desarrollo de los recursos humanos y de formación y un marco nacional de calificaciones que facilitan el aprendizaje permanente y la empleabilidad mediante procesos de normalización, formación, evaluación y certificación de competencias laborales.

El objetivo de la Mesa Sectorial de Dirección y Gerencia es desarrollar el proceso de normalización (elaboración de normas de competencia laboral colombianas-NCLC) para el área de Dirección y Gerencia a nivel nacional como insumo para dos grandes procesos:

La certificación del desempeño de directores y gerentes
Modernización de la oferta de formación en pregrado y postgrado

Una Mesa Sectorial esta integrada por: gremios, empresarios, trabajadores, gobierno, entidades educativas, centros de investigación y desarrollo tecnológico.


NORMAS DE LA MESA SECTORIAL

Estándar reconocido por trabajadores y empresarios y elevada a ese carácter por: El Organismo Normalizador de Competencias Laborales (SNFT - SENA)
El estándar describe lo que una persona debe ser capaz de hacer
Los resultados que debe lograr para demostrar la competencia
Los conocimientos que se deben aplicar como soporte de su desempeño
El contexto laboral necesario para aplicarla
Las pruebas o evidencias a presentar
USOS DE LA NORMA
FORMADORES
Actualización de diseños
(Red de entidades)
ENTIDADES
Gestión del talento
Humano
TRABAJADORES
Mejoramiento y
Certificación
Establecer normas de competencia laboral
Conformar los equipos técnicos que se requieran para la elaboración de la caracterización ocupacional, mapa funcional, proyectos de normas de competencia laboral y titulaciones.
Avalar los productos elaborados por los equipos técnicos en el proceso de normalización.
Designar el experto que hará parte del comité técnico de centro de conformidad con lo establecido en el acuerdo 0008 de 2004.
Velar por la calidad y transparencia y oportunidad de los procesos de normalización, evaluación y certificación y formación por competencias laborales.
Divulgar los productos de la mesa.

QUE ES EL CONTRATO DE APRENDIZAJE?

Artículo 1°. GENERALIDADES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.Artículo 2°. Formalidades del Contrato de Aprendizaje. El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información:1. Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.2. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz.4. Estudios, o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.5. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato.6. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica.7. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.9. La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica.10. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.11. Causales de terminación de la relación de aprendizaje.12. Fecha de suscripción del contrato.13. Firmas de las partes.
Artículo 3°. Edad Mínima para el Contrato de Aprendizaje. El contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas mayores de 14 años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir sin que exista otro límite de edad diferente al mencionado, como lo señala el artículo 2 de la Ley 188 de 1959.Artículo 4°. Apoyo de sostenimiento mensual en la relación de aprendizaje.Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea durante el proceso de formación, el reconocimiento de apoyo de sostenimiento mensual se hará en forma proporcional al tiempo de dedicación a cada una ellas.Artículo 5°. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así:a) Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.b) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos profesionales.Artículo 6°. Modalidades del Contrato de Aprendizaje. Para el cumplimiento y vinculación de los aprendices, la empresa patrocinadora, atendiendo las características de mano de obra que necesite, podrá optar por las siguientes, modalidades:a) La formación teórica y práctica de aprendices en oficios semi-calificados en los que predominen procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas cuando las exigencias de educación formal y experiencia sean mínimas y se orienten a los jóvenes de los estratos más pobres de la población que carecen o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia.b) La formación que verse sobre ocupaciones semi-calificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por elEstado y trabajadores aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.c) La formación del aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA de acuerdo con el artículo 50 del Decreto 2838 de 1960.d) La formación en instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado y frente a las cuales tienen prelación los alumnos matriculados en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA. La formación directa del aprendiz por la empresa autorizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. La formación en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria en institucionese) aprobadas por el Estado.f) Las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pensum de su carrera profesional o que cursen el semestre depráctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica.g) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan que establezcan dentro de su programa curricular éste tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos sin que, en estos casos, haya lugar a formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial, siempre que se trate de personas adicionales respecto del número de trabajadores registrados en el último mes .h) Las demás que hayan sido o sean objeto de reglamentación por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.Artículo 7°. Prácticas y/o Programas que no constituyen Contratos de Aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje, las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las Instituciones de Educación Superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente2. Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio de la Protección Social.3. Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado.4. Las prácticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de la Protección Social.Artículo 8°. Terminación del Contrato de Aprendizaje. Terminada la relación de aprendizaje por cualquier causa, la empresa patrocinadora deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporcionalidad e informar de inmediato a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA donde funcione el domicilio principal de aquella, pudiendo éste verificarla en cualquier momento.Artículo 9°. Incumplimiento de la relación de aprendizaje por parte del Aprendiz. El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, la institución de formación debidamente reconocida por el Estado y la empresa patrocinadora no gestionarán una nueva relación de aprendizaje para el aprendiz que incumpla injustificadamente con la relación deaprendizaje.Artículo 10°. Otras Entidades Públicas obligadas a la vinculación de aprendices. En las regiones a las que hace referencia el parágrafo del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, las entidades públicas de cualquier orden, los establecimientos públicos de cualquier orden o las Empresas Sociales del Estado, cumplirán con la cuota de aprendices, siempre y cuando, cuenten con la disponibilidad presupuestal para tal efecto.Las entidades públicas de cualquier orden diferentes a las empresas industriales y comerciales del estado y las Sociedades de Economía Mixta, podrán vincular voluntariamente, aprendices en el marco de lo dispuesto por la Ley 789 de 2002.Artículo 11°. Regulación de la Cuota de Aprendices. La cuota mínima de aprendices en los términos de la Ley, será determinada a partir de la vigencia del presente Decreto por la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA del domicilio principal de la empresa. Lo anterior se efectuará sin perjuicio de la obligación que le asiste a los empleadores de establecer el número de aprendices que les corresponde, vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa, dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima obligatoria. La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002.En el evento que la cuota mínima de aprendices sea determinada por el empleador, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la información del patrocinador, verificará y determinará, según el caso, la cuota correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002.Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar tal circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y diciembre de cada año. El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las sanciones previstas en la Ley 119 de 1994. Parágrafo 1 °. Los patrocinadores que cuenten con un número de trabajadores entre diez (10) Y quince (15) o menos de diez (10), podrán tener voluntariamente un (1) aprendiz de los alumnos que estén recibiendo o puedan llegar a recibir formación en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.Parágrafo 2°. Cuando el patrocinador tenga cobertura en dos o más ciudades o departamentos, la cuota de aprendices deberá ser distribuida, a criterio de aquél, según sus necesidades y haciendo énfasis en los fines sociales que encierra la ley. Esta distribución también deberá ser informada en el plazo y condiciones previstas en elinciso cuarto del presente artículo. Parágrafo 3°. El patrocinador podrá aumentar la cuota de aprendices, sin exceder el doble de la misma, siempre y cuando, mantenga el número de empleados que venían vinculados y que sirvieron como base para el cálculo de su cuota mínima de aprendices, debiendo informar este incremento a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA donde funcione su domicilio principal.Parágrafo transitorio. Los patrocinadores a quienes el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA no les haya determinado la cuota de aprendices en el marco de la Ley 789 de 2002, deberán establecer la cuota de aprendices, seleccionarlos, contratarlos o monetizarla e informar a esa entidad, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto. El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las sanciones previstas en la Ley 119 de 1994.Artículo 12°, Monetización de la cuota de Aprendizaje. Cuando el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA determine la cuota de aprendices que le corresponde a la empresa patrocinadora, ésta podrá optar por la monetización total o parcial, para lo cual, deberá informar su decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del término de ejecutoria del acto administrativo respectivo; de lo contrario, deberá hacer efectiva la vinculación de los aprendices de acuerdo con la regulación prevista para el efecto.En los eventos en que el empleador determine la cuota mínima de aprendizaje y opte por monetizarla total o parcialmente, deberá informar tal decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del mes siguiente a la monetización de la cuota. Cuando el empleador, en cumplimiento del parágrafo transitorio del artículo 110 del presente Decreto, opte por monetizar la cuota mínima de aprendices, total o parcialmente, deberá efectuar el primer pago, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto.Si con posterioridad a la monetización total o parcial de la cuota, el patrocinador se encuentra interesado en contratar aprendices, ya sea total o parcialmente conforme a la regulación de la cuota, estará obligado a informar por escrito a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA del domicilio principal de la empresa, con un (1) mes de antelación a la contratación de los mismos.Si al vencimiento del término del contrato de aprendizaje, el patrocinador decide monetizar la cuota mínima determinada, deberá informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA con un (1) mes de antelación a la terminación de la relación de aprendizaje.En el evento de que el patrocinador opte por la monetización parcial, deberá proceder en forma inmediata a la contratación de la cuota de aprendizaje que no es objeto de monetización.Parágrafo. En ningún caso el cambio de decisión por parte del patrocinador conllevará el no pago de la cuota de monetización o interrupción en la contratación de aprendices frente al cumplimiento de las obligaciones.Artículo 13°. Pago de la monetización de la cuota de Aprendizaje. La cancelación del valor mensual por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes a través de los mecanismos de recaudo establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.De los recursos recaudados por concepto de la monetización de la cuota de aprendizaje, el ochenta por ciento (80%) deberá ser consignado en la cuenta especial del Fondo Emprender -FE Y el veinte por ciento (20%) en la cuenta de "Apoyos de sostenimiento" del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA. Los intereses moratorios y las multas impuestas por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje, deberán girarse en la misma proporción a las cuentas mencionadas.Artículo 14°. Incumplimiento de la cuota de aprendizaje o monetización. El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA impondrá multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal vigente, conforme a lo establecido en el artículo 13 numeral 13 de la Ley 119 de 1994, cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.El incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del término señalado en el artículo 130 del presente Decreto, cuando el patrocinador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices, dará lugar al pago de intereses moratorias diarios, conforme la tasa máxima prevista por la Superintendencia Bancaria, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente.Parágrafo. La cancelación de la multa no exime al patrocinador del pago del valor equivalente a la monetización por cada una de las cuotas dejadas de cumplir.
CAPITULO III - ENTIDADES DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL, CURSOS y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓNArtículo 15º. Reconocimiento o Autorización. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, reconocerá los cursos y programas de formación y capacitación de los establecimientos especializados o instituciones educativas reconocidas por el Estado y autorizará a las empresas que impartan directamente los cursos o programas de formación y capacitación, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 37, el artículo 38 de la Ley 789 de 2002 y, cumplan con los parámetros establecidos por el Ministerio de la Protección Social.Parágrafo. Las empresas patrocinadoras y las entidades de formación que soliciten la autorización o el reconocimiento de sus programas de formación y capacitacióndeberán encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales al ICBF I SENA Y Cajas de Compensación Familiar.
CAPITULO IV- CAPACITACIÓN PARA INSERCIÓN LABORALARTICULO 16°. Programas de Capacitación para inserción Laboral. El Ministerio de la Protección Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA diseñarán \ y ejecutarán directamente o a través de terceros la formación y capacitación de población desempleada, grupos vulnerables o poblaciones especiales, conforme a las políticas del Ministerio de la Protección Social.Artículo 17°. Financiación. Los programas de formación y capacitación para inserción laboral serán financiados con el 25% de los recursos que recibe el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, conforme al numeral 2 del artículo 11 y al numeral 2 del artículo 12 de la Ley 21 de 1982, en los términos del artículo 12 de la Ley 789 de 2002.También podrán ser financiados con los recursos obtenidos a través de convenios de Cooperación Nacional e Internacional de organismos de naturaleza pública o privada, orientados específicamente a estos programas; los que destinen la Nación, los Departamentos o los Municipios, para estos programas y los recursos provenientes del Fondo de Protección Social creado en el artículo 1 de la Ley 789 de 2002.Artículo 18°. Regulación. El Ministerio de la Protección Social establecerá las políticas y directrices de los programas de formación y capacitación para la inserción laboral descritos en el artículo 12 de la Ley 789 de 2002, así como para el acceso y priorización a los mismos de la población desempleada. El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA regulará las condiciones, criterios y requisitos para el diseño y formulación de los programa de formación y capacitación para la inserción laboral, así como para el acceso y priorización de la población desempleada a los mismos, conforme a las políticas del Ministerio de la Protección Social.Artículo 19°. Certificación de Competencias Laborales. El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales.
CAPITULO V- DISPOSICIONES FINALESArtículo 20°. Registro. El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA estará obligado a mantener actualizado el registro de aprendices, de las empresas patrocinadoras obligadas a establecer la relación de aprendizaje y el control al cumplimiento de la cuota de aprendizaje determinada a las mismas, en cualquiera de sus modalidades.Artículo 21°. Procedimiento. El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA determinará los procedimientos y diseñará la metodología e instrumentos para la operativización de lo dispuesto en el presente Decreto.Artículo 22°. Vigilancia y control. El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA realizará la vigilancia y el control del cumplimiento de la cuota de aprendices que a cada patrocinador le corresponda; en consecuencia, las empresas patrocinadoras estarán obligadas a informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA deldomicilio principal la empresa, el número de aprendices que les corresponde, la suscripción de los contratos o la monetización parcial o total de la cuota en los términos indicados en este Decreto.Parágrafo. La información del patrocinador será reportada en los formatos que para talefecto, establezca el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.Artículo 23°. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

FORMACION POR COMPETENCIAS

Desde una simple concepción que la describe como la capacidad para desempeñar una serie de tareas en un empleo definido; la competencia laboral ha sido quizá uno de los conceptos que mayores análisis conceptuales ha suscitado. Su aplicación en la gestión del talento humano, en aspectos como la formación y el desarrollo, en la formación y capacitación laboral pone el concepto al frente de variadas denominaciones. Se tiene así la formación por competencias, la selección por competencias, la evaluación de competencias, la compensación por competencias.

En América Latina, se ha desarrollado ampliamente la capacidad institucional en la oferta de formación para el trabajo. Prácticamente todos los países de la región tienen una Institución dedicada por Ley a la formación y desarrollo de los recursos humanos. Es en este escenario en el que se acogió en los últimos cinco años el conjunto de promesas renovadoras implícitas en el concepto de trabajo competente el cual además, tuvo una influencia decisiva en la modernización y ajuste de los, muchas veces, atrasados programas de formación. El enfoque de competencia llegó desde la vertiente de la educación a jugar un papel fundamental en la modernización y actualización de la oferta de formación y capacitación para el trabajo.

Simultáneamente, las empresas y especialmente la función de gestión del recurso humano, que en adelante llamaremos “talento”, aplican desde los años 80 y aún antes, la definición de competencias laborales para desarrollar el ciclo de gestión de sus talentos. Este enfoque tiene las mismas raíces que el aplicado por las Instituciones de Formación pero, como se intentará ilustrar en el presente documento; a pesar de los orígenes comunes compartidos, aún se mantienen diferentes perspectivas y aplicaciones que desafían la capacidad de los países y autoridades nacionales para lograr un esfuerzo nacional más coherente y unificado en torno al desarrollo y gestión de los talentos de un país.
Para desarrollar el presente documento se repasarán las principales bases conceptuales y las lógicas subyacentes en las aplicaciones de la competencia en la formación y en la gestión de recursos humanos a fin de concluir desarrollando los aspectos comunes que llamamos convergentes y los desafíos que aún no se resuelven en un trabajo que pareciera común y no polarizado.

El Surgimiento de las tics en Latinoamerica

Reconociendo la importancia transcendental de las TIC para que todos puedan aprovechar las ventajas de la sociedad de la información, los participantes llegaron a un consenso sobre un cierto número de opiniones:
• Política pública relacionada con Internet.
• Adopción de las redes de la próxima generación (NGN) y el acceso en banda ancha avanzado, que permitirá un acceso de alta velocidad ilimitado para ofrecer servicios constantes y ubicuos.
• Las TIC y el medio ambiente para contemplar el cambio climático mundial.
• Estrategias cooperativas encaminadas a crear confianza y seguridad en la utilización de las TIC.
• Creación de capacidades para promover la adopción del IPv6, un protocolo de Internet utilizado para comunicar datos por redes con conmutación de paquetes.
• El Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI), que facilita la interconexión y el interfuncionamiento de las telecomunicaciones a escala mundial.
En el Foro se acordó que la UIT debería seguir desempeñando su función en lo que respecta a facilitar la coordinación de aspectos de política pública relacionados con Internet y el estudio de la gestión de los recursos de Internet, la interconexión Internet internacional (por ejemplo, tarifas y accesibilidad) y una red Internet plurilingüista para facilitar la diversidad de la participación en línea.
Se debería crear y promover un entorno propicio que permitiese a los gobiernos cumplir con su función y sus responsabilidades en ámbitos de política pública internacional relacionados con Internet y para garantizar su estabilidad, seguridad y continuidad, aunque no en los asuntos técnicos y operacionales de rutina.
Los participantes manifestaron la opinión de que la convergencia y el acceso universal a la banda ancha inherente a las NGN son asuntos complejos que exigen la adopción de un enfoque global. Tras reconocer que la política estatal debería fomentar y propugnar el desarrollo asequible y seguro de infraestructuras NGN, se solicitó a los Estados Miembros que considerasen el establecimiento de un régimen de reglamentación adecuado tendiente a fomentar la competencia, basado en la compartición y en modelos de acceso abierto, para facilitar el despliegue de la banda ancha y las NGN.
Asimismo, se alentó a los Miembros de los Sectores de la UIT a que considerasen la aplicación de planes de implementación ambiciosos para el acceso a la banda ancha y las NGN. Se preconizó el papel del sector industrial de las TIC como una "intermediaria inteligente" para el desarrollo de infraestructuras NGN capaces de interfuncionar, que estarían en conformidad con normas abiertas y ofrecerían servicios seguros de alta calidad para mejorar la experiencia del usuario final.
Reconfiguración de la industria TIC
El Secretario General de la UIT, Dr. Hamadoun I. Touré, señaló que los crecientes desafíos están reconfigurando la industria de telecomunicaciones, y opinó que "El Foro se celebra en un momento cardinal que definirá la futura dirección de las TIC. En el Diálogo Estratégico entablado al comienzo de este Foro se reconoció que la función vital de las TIC está ayudando al mundo a salir de la crisis y a iniciar con rapidez el crecimiento económico y la recuperación.
Se hicieron reiterados llamamientos en favor de un "Plan Marshall Digital", llamamiento que se efectuó por primera vez en la Cumbre "Concretar África" de la UIT celebrada en Kigali en octubre de 2007. Actualmente se reconoce de manera generalizada que las TIC desempeñarán una función esencial en el fomento del crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo". Los oradores del Diálogo Estratégico indicaron que el Plan Marshall Digital debería llevar el acceso en banda ancha a todos los rincones del planeta.
El Sr. Mário Lino, Ministro de Obras Públicas, Transporte y Comunicaciones de Portugal, puso de relieve la importancia que revisten las TIC en la promoción del crecimiento de la sociedad de la información. Señaló las iniciativas adoptadas por el Gobierno de Portugal con el fin de promover la utilización de las TIC en la ampliación del acceso a la sociedad de la información, pero subrayó los problemas que frenan la implementación de las NGN.
La Señora Vivian Reding, Comisionada de la Unión Europea para la Sociedad de la Información y los Medios de Comunicación, señaló la revolución tecnológica que han traído consigo la convergencia y las NGN. La Sra. Reding dijo que: "estas dos revoluciones tecnológicas aportan conjuntamente una multiplicidad de dispositivos y servicios que compiten en un pie de igualdad en un mismo ámbito basado en el IP, en el cual la prestación de servicios ya no está supeditada a una única plataforma de transmisión física. Un mayor número de proveedores pueden competir con los operadores de red tradicionales para ofrecer a los usuarios finales una multiplicidad de combinaciones de servicios de datos, vocales y vídeo a alta velocidad. Esto es el futuro. Esta evolución, que impulsará la competencia, constituye un gran paso hacia adelante para ampliar el abanico de elección de los consumidores y en última instancia su bienestar". Agregó que los encargados de formular políticas deben estar preparados para asegurar que "las ganancias generadas por la conectividad a alta velocidad por las NGN no estén expuestas a ningún peligro".
Anteriormente el Sr. Mathias Kurth, del Grupo de Reguladores Europeos, presentó los resultados del Diálogo Estratégico sobre "Afrontar la crisis" a la sesión inaugural del Foro. Las sesiones de diálogo reflexivo se centraron en la crisis financiera en la que se encuentra el sector de las TIC, y se consideró de qué manera la inversión y la financiación en la esfera de estas tecnologías podría marcar una diferencia, así como la experiencia del sector industrial en la formulación de estrategias para superar dicha crisis.

Oportunidades de las tics en el ámbito político

Acelerado e innovador desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación-TIC viene impactando en diversas esferas de la vida institucional, comercial, política y cotidiana. En ese marco la Educación a Distancia con uso de TICs se presenta como una modalidad en pleno y vertiginoso crecimiento.
Es observable como Universidades, entidades educativas de nivel secundario y terciario, así como institutos de educación no formal vienen incorporando esta modalidad en diversas alternativas, e-learning, B-learning, m-learning entre otras.

En el ámbito político uruguayo aún no se ha experimentado esta modalidad de formación siendo la misma una gran oportunidad para lograr desarrollar acciones que por costos, logística y tiempos muchas veces no es posible realizarlas de la forma tradicional.
El curso busca aportar elementos teóricos y metodológicos para el diseño y coordinación de cursos en formato e-learning y b-leartning, para contribuir a generar la base que posibilite la instrumentación posterior de formaciones a distancia de forma sistemática en el ámbito político.
Oportunidades de las tics en el ámbito social
Tal como se mencionó en las anteriores secciones de este trabajo, el concepto de impacto social involucra varios elementos, entre ellos, las tecnologías, el desarrollo social y los canales de vinculación entre ambos. También se dijo que los indicadores de impacto social positivo de las Tics deberían orientarse a captar los cambios ocurridos en el funcionamiento interno de una comunidad y en el cumplimiento de sus objetivos de desarrollo social a partir de la incorporación, en este caso, de un tipo particular de tecnologías vinculadas al sector de la información y las comunicaciones (Tics).

Oportunidades de las tics en el ámbito económico

A ello se agregó la propuesta de explorar las principales metodologías que miden el desarrollo de las Tics y la Sociedad de la Información, para analizar de qué manera incluyen en sus conjuntos de indicadores categorías que son significativas para el desarrollo social y humano de una comunidad y, a partir de allí, comenzar a descifrar si es que permiten medir o no el impacto social de positivo de las Tics.
Para llevar adelante este objetivo es necesario delimitar algunos criterios que aún están ausentes en este análisis. Por ejemplo, qué se entiende por desarrollo social y humano. Teniendo en cuenta que la discusión teórico-conceptual sobre este tema excede las posibilidades de este trabajo, se adoptará la definición de desarrollo humano que utiliza el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en la elaboración de su Índice del Desarrollo Humano.
Conviene hacer un alto en este punto para dejar en claro que la definición del PNUD sólo se utiliza como estrategia metodológica. La propuesta general de la "visión social de las Tics" plantea que el desarrollo social y humano, y las necesidades sociales son criterios que deben ser establecidos de manera participativa, es decir, por la propia comunidad que experimenta las necesidades. En este sentido, muchas de las actividades enmarcadas en el proyecto OLISTICA se concentran en el desarrollo futuro de estudios de campo que permitirán implementar estrategias de consulta pública y participativa, de tal forma de ir construyendo una nueva concepción del desarrollo social y humano.
De acuerdo con la definición del PNUD, el desarrollo humano es el proceso de mejorar las opciones de una comunidad. Se considera que las cuestiones esenciales son la posibilidad de: a) llevar una vida larga y sana; b) adquirir conocimientos, comunicarse y participar en la vida de la comunidad; y c) acceder a los bienes, al empleo y al ingreso necesarios para lograr un nivel de vida decente
Tomando como criterio orientador estas tres dimensiones que conforman la idea de un desarrollo humano básico, se analizará en qué medida los indicadores tradicionales las integran y contemplan cuando miden los cambios y las características de la nueva Sociedad de la Información.
Más allá de este objetivo específico, es claro que hay grupos de indicadores tradicionales que, aunque no están directamente relacionados con las dimensiones del desarrollo humano, son básicos y necesarios para medir la Sociedad de la Información. Tal es el caso de los indicadores de infraestructura (de computadores, de internet y de comunicaciones), que constituyen datos elementales y necesarios para empezar a evaluar el desarrollo, alcance e impacto de la TICs y de la Sociedad de la Información en general. De esta manera, si bien la cantidad de PCs per cápita no expresa demasiado en términos de impacto social de las TICs, es un dato inicial con el que se necesita contar para abordar el tema. Igualmente, según la interpretación que se haga de este indicador, el mismo puede ser interpretado como un aspecto de la dimensión "acceso a los bienes" contenida en la noción de desarrollo social. Obviamente, lo interesante de este indicador radica en el cruce que se puede hacer con los datos de su distribución, lo cual permitiría ver cuán equitativo es el acceso.
Además, si se observa más detalladamente los grupos de indicadores tradicionales –como es el caso de los de infraestructura– se advierte que, en muchos casos, éstos incluyen dimensiones que son competencia específica del desarrollo humano de una comunidad, según la definición que de este concepto hemos convenido más arriba. Por ejemplo, este es el caso de los indicadores de infraestructura de computadoras e internet en el ámbito de la educación que miden la cantidad de PCs por estudiante y miembro de la facultad, y la cantidad de usuarios de internet en las escuelas Si bien, como se dijo anteriormente, estos datos no dan cuenta de forma acabada, ni mucho menos, del impacto efectivo del uso y aplicación de las TICs en la educación, sí expresan el acceso a este tipo de bienes en el ámbito educativo de una comunidad. Nuevamente, como en el ejemplo anterior, para que este indicador resulte más completo y confiable debe ser contrastado con los datos de distribución de los bienes. La relación entre estas dos medidas resultaría útil tanto para grandes como para pequeñas comunidades.

En esta parte se analizan los avances registrados en la incorporación
de las TIC a la organización económica y social de América Latina y el
Caribe, en ámbitos tales como la educación, la administración pública,
los negocios, la salud y la prevención y gestión de los efectos de desastres
(capítulos VIII al XI). Una vez que se analizaron las infraestructuras
y el grado de respaldo tecnológico necesarios para la aplicación de las
TIC en la modernización del funcionamiento de las sociedades de la
región, los capítulos siguientes se centrarán en su incorporación a otros
sectores económicos y sociales, no como un fin en sí mismo, sino como
un instrumento de desarrollo
La incorporación y uso de las TIC en los sistemas educativos es
común a nivel internacional, pues se las considera una competencia básica
(como la lectoescritura y las matemáticas), representan una oportunidad
para el crecimiento económico y la posibilidad de empleo y son
herramientas para mejorar la gestión escolar y el proceso de enseñanza y
aprendizaje (OCDE, 2001)2.
Los primeros dos argumentos se vinculan a los beneficios
socioeconómicos que se atribuyen al uso y la integración de las TIC en el
ámbito de la educación. A pesar de que tales beneficios y su cuantificación
aún son objeto de debate (Kozma, 2005; OCDE, 2003a), existe consenso en
que esas tecnologías tienen repercusiones sobre el desarrollo humano,
a tal punto que uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio es “velar
por que se puedan aprovechar los beneficios de las nuevas tecnologías, en particular, los de las tecnologías de la información y de las comunicaciones”
(Naciones Unidas, 2005a).
Con respecto a los beneficios económicos, es razonable suponer
que en los países desarrollados el uso de las TIC permite que las
personas adquieran capacidades y competencias que complementan sus
posibilidades para desempeñarse con éxito en la sociedad. Sin embargo,
en los países en desarrollo, donde las personas no necesariamente cuentan
con las competencias básicas necesarias para aprovechar el potencial
de las TIC, ese argumento debe considerarse con mayor cautela. Por lo
tanto, no parecería razonable suponer que el mero hecho de aprender
cómo utilizarlas capacitará a una persona para realizar una contribución
significativa al desarrollo económico, especialmente teniendo en cuenta
los bajos resultados obtenidos por los países de la región en las pruebas
internacionales de educación como CIVED3, TIMSS4 y PISA5.
Existe un número creciente de argumentos que respaldan el uso
de las TIC como herramienta para la gestión educativa6 destinada a
mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje (BECTA, 2006; Carnoy,
2002; Kugemann, 2002). Sin embargo, a nivel nacional aún no se dispone
de evidencias que permitan comprobarlo.

Oportunidades de las tics en el ámbito Cultural

Pensando en los retos que implica la introducción de las TIC como fuente de desarrollo social, se podrían plantear que los proyectos de introducción de las TIC solamente tendrán un éxito propagado en los países subdesarrollados si existen todos los elementos necesarios para su integración real en la sociedad. La organización Bridges.org lo denomina tener "Acceso Real a la TIC", y en sus propuestas examina variados factores que interrelacionados determinan como las TIC podrían emplearse eficientemente en función del desarrollo social denominando variados requisitos para su introducción en la sociedad, entre ellos se destacan los siguientes:
• Acceso físico: ¿Está la tecnología a disposición de la gente y de las organizaciones y tienen estos accesos a la misma? En este ámbito la socialización de la informática es vital para el desarrollo social.
• Tecnología apropiada: ¿Corresponde la tecnología disponible a las necesidades y condiciones locales? ¿Cuál es la tecnología apropiada con respecto a cómo la gente necesita y desea usarla? Es importante que la tecnología responda al contexto socio-cultural donde se inserta.
• Costo: ¿Está la tecnología al alcance del poder adquisitivo de la población? El factor económico es esencial en la inversión, el Estado podría actuar como garante económico de la transformación.
• Capacidad: ¿Tiene la gente la capacitación y las destrezas necesarias para utilizar eficazmente la tecnología? ¿Saben cómo utilizarla y conocen sus usos potenciales? La educación en TIC es relevante para su uso.
• Contenido pertinente: ¿Se dispone de un contenido localmente pertinente, especialmente en lo que respecta a idioma?
• Integración: ¿Representa el uso de la tecnología una carga en la vida de las personas, o está integrada en la cotidianidad?
• Factores socioculturales: ¿Está limitada la gente en su uso de la tecnología por razones de su sexo, raza u otros factores socioculturales?
• Confianza: ¿Tiene la gente confianza en la tecnología y conoce las implicaciones éticas de su uso, por ejemplo en lo que respecta a la privacidad, seguridad o delitos cibernéticos?
• Marco jurídico y regulatorio: ¿Limitan las leyes y los reglamentos el uso de la tecnología? ¿Se necesitan cambios para crear un entorno que fomente su utilización?
• Entorno económico local: ¿Existe un entorno económico local favorable para el uso de la tecnología? ¿Forma la tecnología parte del desarrollo económico local? ¿Qué se necesita para que forme parte del mismo?
• Entorno macroeconómico: ¿Está limitado el uso de la tecnología por el entorno macroeconómico del país o la región, por ejemplo, en términos de desregulación, inversión y cuestiones laborales?
• Voluntad política: ¿Existe en el gobierno la voluntad política para hacer lo que sea necesario para integrar la tecnología en la sociedad, y apoyo público a las decisiones que adopta el gobierno?
• Utilidad: Es importante identificar las aplicaciones, contenidos y servicios indispensables para la actividad a desarrollar, en idioma nacional y extranjero.
• Accesibilidad financiera: El uso de la tecnología debe ser asequible para las empresas, y el empleo de las TIC y financieramente viable.
• Integración: Las tecnologías deben ser integradoras de toda la dinámica empresarial, y acelerar, abaratar y simplificar las operaciones, en vez de representar una carga de trabajo adicional.
• Político: Debe considerarse de manera permanente el entorno político observando los cambios en la correlación de fuerzas en el contexto de aquellas regiones que van a la delantera en la producción de software y hardware en el plano internacional.
• Ideológico: Requiere estar alerta de la proposiciones permanentes que se realizan para construcción del ciberespacio desde un sesgo neoliberal.
De los puntos planteados se extrae como conclusión lo siguiente: La idea es contar con una política global-local de comunicación e informática aplicable a las estrategias de desarrollo y a la toma de decisiones relativas a la educación y a la cultura. Esta política debe ser concertada e integral, abarcando los aspectos políticos, económicos, jurídicos, sociales, éticos, culturales y técnicos. Lo que no excluye la necesidad de organizar estudios sistemáticos en torno a las TIC en los ámbitos nacional, regional y mundial, para conocer sus interrelaciones y tendencias y, en particular, profundizar en las posibilidades de su empleo en los marcos de los países subdesarrollados, de manera que ello contribuya al progreso de estos y se preserven lo valores propios, la identidad y la ideología.

Como esta involucrado el SENA con las tics

Apoyo a la incorporación de las Tics para el desarrollo tecnológico del sector productivo del país. Con el fin de brindar una adecuada respuesta a las necesidades del sector productivo del país, relacionadas con los procesos de masificación, uso y aplicación productiva de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Tics, desde el año 2003 el SENA ofrece programas de formación especializados en el manejo, aplicación, configuración y soporte de las Tics, desarrollados bajo el esquema de competencias laborales y orientados con la estrategia pedagógica de formación por proyectos.

1- El buen uso de las Tics en el SENA depende inicialmente del conocimiento que se tenga de ellas, sería vano el esfuerzo realizado por la entidad al modernizarse y ser pionera del futuro, si los funcionarios que la componen desconocen o quieren desconocer el camino que viene recorriendo la sociedad mundial, es por ello que cada funcionario del SENA debe indagar, leer, conocer sobre cada servicio de información y comunicaciones convocado con la licitación ( la mejor herramienta de conocimiento práctico es la Internet).2- Las Tics, ( Internet, correo electrónico, Intranet, Telefonía etc) en el SENA, son exclusivamente para el desarrollo de las actividades funcionales de los servidores, contratistas y aprendices de la entidad, no es una herramienta de diversión y distracción, por ello primero que todo se debe tomar conciencia de que no hay mas código interno de conducta[1] en el uso de las tecnologías de información y comunicaciones, que la misma responsabilidad en su manejo dado por cada funcionario.3- Los Grupos Administrativos de cada Centro, así como cada dependencia administrativa, mejorarán su eficiencia y eficacia en la medida que aprovechen cada herramienta dispuesta por la entidad, aprendan a conservar de manera adecuada la información de sus dependencias, utilicen la Internet para estar al día con las normas, directrices y demás pautas que permanentemente son colgadas en la red, todos los Centros puedan realizar sus transacciones financieras de manera virtual, entiendan la validez de los documentos electrónicos.4- La telefonía continuará siendo un servicio que se debe controlar por cada funcionario, darle el uso adecuado según las necesidades de cada dependencia como lo ha sido hasta ahora, es por ello que nunca debemos olvidar que el buen uso de las Tics es una filosofía contraria a la del abuso, y es la única que se puede predicar y de la que debemos tomar conciencia.5- La Internet es una herramienta que nos permite conocer al detalle, conceptos, teorías, trabajos y textos de diversos autores, es por ello que debemos tener presente el respeto por los derechos de autor, evitar el plagio realizando las respectivas notas al pie. Esta es una responsabilidad de cada funcionario en los documentos que expida y de los instructores en las indicaciones que dé a sus aprendices quienes tendrán acceso permanente a la red mundial de información.6- Por ultimo el SENA es una entidad donde existe mucho terreno abonado acerca de las Tecnologías de Información y Comunicaciones, pero nunca es suficiente ya que a diario avanzan y se desarrollan cada vez mas rápido, por ello debemos estar al día con un tema que no es exclusivo sino atinente a cada rama del saber, y por ende a cada función del SENA; no olvidemos que el mal uso de ellas y el abuso en las herramientas de la entidad podrían generarnos responsabilidades de varios tipos que debemos evitar.Mas adelante continuaré escribiendo pautas claves para el buen uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.


Ensayo


La mesa sectorial es la encarga de la calificación de las personas en el área de los pregrados y los posgrados; sus normas tienen como objetivo la creación de profesionales con certificación y competitividad lo cual es muy bueno por que de esta forma las personas tienen la oportunidad de mostrar sus cualidades y darse a conocer para poder ejercer o crear micro empresas la cuales sirvan para combatir el desempleo.
En el contrato de aprendizaje nos muestra los requisitos mínimos con los cuales podemos acceder al un plan de estudio y nos muestra el funcionamiento de este las normas establecidas lo cual es muy satisfactorio por que al tener el conocimiento sabemos que podemos ser merecedores a un excelente plan de estudio en cual es brindado a las personas de escasos recursos para la creación de profesionales los cuales sean capaces de fomentar empleo.
La formación por competencias es la oportunidad perfecta para que cada uno de nosotros mostremos nuestras capacidades y de esta forma poder tener obtener un empleo o podamos crear nuestra propia empresa la cual se competitiva y pueda brindar empleo de esta manera estaríamos cumpliendo con los objetivos de esta.
Las tics brindan la oportunidad de encontrar un sistema diseñado en los diferentes ámbitos los cuales muestran un avance de tecnologías tradicionales y las tecnologías que necesitan la gestión y trasformación de la información.
El Sena esta involucrado en las tics en el sector tecnológico para dar una repuesta activa en el sector producto; por lo cual la hace estar a la vanguardia.